GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
CANTÓN LATACUNGA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
JEFATURA DE EDUCACIÓN CULTURA Y
DEPORTES
JEFATURA DE PROMOCIÓN SOCIAL
PROGRAMA CANTONAL DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL
“VICENTE LEÓN”
2015 - 2019
ANTECEDENTES:
El cantón Latacunga se
ubica en la sierra central, en la provincia de Cotopaxi. Se encuentra a una
altitud promedio de 2850 msnm y limita al Norte con la provincia de Pichincha,
al Sur con el cantón Salcedo, al Este con la provincia de Napo y al Oeste con
los cantones Sigchos, Saquisilí y Pujilí.
El cantón Latacunga
presenta limitaciones para garantizar un nivel de vida más equitativo y
socialmente justo para su población, debido al modelo de organización
territorial que profundiza y mantiene la brecha entre lo urbano y lo rural.
Cuenta con cinco parroquias urbanas: La Matriz, Eloy
Alfaro, Ignacio Flores, Juan Montalvo y San Buenaventura; estas son parroquias
de las cuales la mayor parte de sus habitantes ocupa la superficie céntrica del
territorio, lugar donde tuvo sus orígenes la ciudad como tal.
De acuerdo al Instituto Nacional Ecuatoriano de
Estadística y Censos (INEC), la ciudad de Latacunga presentó al año 2010 una
población urbana de 63.842 habitantes, que en el transcurso de los últimos años
se ha incrementado en esta zona.
La zona rural está compuesta por 10 parroquias, estas
son: Aláquez, Belisario Quevedo, Guaytacama, Joseguango Bajo, Mulaló, 11 de
Noviembre, Pastocalle, Poalo, Tanicuchi y Toacaso. La ciudad de Latacunga
concentra la mayor parte de población.
Parroquias Rurales del
Cantón Latacunga
PROBLEMA:
El proceso de desarrollo e
inclusión social en el cantón Latacunga ha sido muy limitado esto en gran parte
debido a que tanto los actores públicos como privados que regulan y forman
parte del sistema económico y productivo han incluido dentro de sus
estructuras, acciones muy limitadas que vayan encaminadas a la integración
social, la recreación, la reducción de la pobreza, el desarrollo personal, la
inclusión social de personas con discapacidad y al bienestar familiar de
quienes forman parte de su entorno laboral y social, esto dificulta en gran
medida el alcanzar las metas programadas dentro del plan del buen vivir.
Con estos antecedentes, la demanda
social requiere la generación de propuestas que sirvan para fomentar un mejor
proceso de desarrollo e inclusión social y bienestar de los habitantes del
cantón Latacunga.
JUSTIFICACIÓN:
El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga es el organismo encargado de definir políticas,
normas y regulaciones, así como de impulsar y promover
el desarrollo e inclusión social en el Cantón.
En su Misión Institucional propone Planificar, implementar y sustentar las acciones de desarrollo del Gad
Municipal.
Dinamizar los proyectos de obras y servicios con calidad y oportunidad,
que aseguren el desarrollo social y económico de la población, con la
participación directa y efectiva de los diferentes actores sociales, dentro de
un marco de transparencia y ética institucional y el uso óptimo de los recursos
humanos altamente comprometidos, capacitados y motivados.
Considerando además que la Constitución de
la República establece lo siguiente:
TITULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de
los derechos
Art.22.- Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Concordancias: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 7, 34, 43, 44,
249 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CODIFICACIÓN Arts. 18, 19, 80, 329, 346.
CÓDIGO CIVIL (LIBRO II) Arts. 599.
Art.23.- Las personas tienen derecho a acceder
y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El
derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se
ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los
principios constitucionales.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO II) Arts. 604.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Arts. 43
Capítulo tercero
Derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria
Art.35.- Las personas adultas mayores, niñas
niños y adolecentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia domestica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado prestara especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO I) Arts. 61.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Arts. 25, 42, 55, 57.
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO. Art. 153
CÓDIGO PENAL. Art. 58
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA. Art. 4
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL. Art. 106
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Art.36.- Las personas mayores recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en
especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia. Se consideraran personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Concordancias:
LEY DE AGUAS, CODIFICACIÓN. Art. 1
Art.38.- El Estado establecerá políticas
públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en
cuenta las diferencias especificas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo fomentara e mayor
grado posible de autonomía personal y participación en la definición y
ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomara medidas de:
3. Desarrollo de programas y políticas
destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y
conseguir su plena integración social.
5. Desarrollo de programas destinados a
fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales
Sección segunda
Jóvenes
Art.39.- El Estado garantizara los derechos de
las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de
políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público.
El estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores
estratégicos de desarrollo del país, y les garantizara la educación, salud,
vivienda, recreación, deporte tiempo libre, libertad de expresión y asociación.
El estado fomentara su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas,
con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Concordancias:
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Arts. 27, 37, 62, 81.
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO. Arts. 35, 134, 136.
Sección quinta
Niñas, niños y adolecentes
Art.44.- El Estado la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Las niñas, niños y adolecentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento maduración y despliegue de su intelecto y
de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá
la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales,
con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO I) Arts. 220, 268.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA. Art. 1
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Arts. 1, 8, 9.
Art.45.- Las niñas, niños y adolecentes
gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizara la vida, incluso el cuidado y protección
desde la concepción.
Las niñas, niños y adolecentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados
en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausente, salvo que
fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizara su libertad de expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los concejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO I) Arts. 61
CÓDIGO PENAL Arts. 58, 441
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Arts. 2, 20, 23, 148
CODIFICACIÓN DE LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A INFANCIA Arts. 1,
2
LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 21, 44
Art. 46.- El estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán
políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.
3. atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad. El estado garantizará su incorporación en el sistema de educación
regular y en la sociedad.
SECCIÓN SEXTA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 47.- El estado garantizará políticas de
prevención de discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la
familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad los derechos a:
10. El Acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se
eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación,
entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema
braille
Concordancias:
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO, Arts. 42, 346, 360, 366, 438.
CÓDIGO TRIBUTARIO, CODIFICACIÓN, Arts. 32, 35.
LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6, 7
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ARTS. 26
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las
personas con discapacidad medidas que aseguren:
1.
La inclusión social, mediante planes y programas estatales y
privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural,
educativa y económica.
2.
El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar
su esparcimiento y descanso.
Además que el Código de la Niñez y
Adolescencia dice:
Art. 1.- Finalidad.- Dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolecentes que viven en el
Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolecentes y los medios para hacerlos
efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés
superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
Concordancias: LEY CONTRA LA
VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA. Arts. 1
TITULO
II
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Art. 8.- Corresponsabilidad
del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la
familia dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean
necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y
exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolecentes.
El estado y la sociedad formularan y aplicaran
políticas públicas sociales y económicas; y destinaran recursos económicos
suficientes en forma estable permanente y oportuna.
Art. 12.- Prioridad
absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la
provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y
adolescencia, a las que se asegurara, además, el acceso preferente a los
servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Se da prioridad especial a la atención de niños y
niñas menores de seis años.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas
y adolecentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
Capítulo
II
Derechos
de supervivencia
Art. 26.- Derecho
a una vida digna.- Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a una vida
digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias
para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas presentaciones que
aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y
juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario
adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán
garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras
arquitectónicas para la comunicación y transporte.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 13, 24
Art. 27.- Derecho
a la salud.- Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a disfrutar del más
alto nivel de salud física, mental psicológica y sexual.
El derecho a la salud de los niños, niñas y
adolecentes comprende:
8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y
afectivo que les permita un adecuado desarrollo emocional.
Capítulo
III
Derechos
relacionados con el desarrollo
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños,
niñas y adolecentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y
recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos,
lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de
interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. Arts.
11, 21, 57.
Art. 37.- Derecho
a la educación.- Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a una educación
de calidad.
Este derecho demanda de un sistema educativo que:
2. Respete
las culturas y especificidades de cada región y lugar;
3. Contemple
propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades
de todos los niños, niñas y adolecentes con prioridad de quienes tienen
discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades
para aprender.
Así
mismo que, según el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización en el capítulo III sección primera art. 53, Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Que según el art. 54 del mismo código: son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado las siguientes:
a)
Promover
el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales;
b)
Diseñar
e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en
su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su
jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía
popular y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que
aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los Concejos Cantonales, Juntas Cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención
en las zonas rurales coordinará con los
Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales.
q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades
deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;
Que según el art. 55.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley;
g)
Planificar, construir y mantener la estructura física y los equipos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al Desarrollo Social,
Cultural y Deportivo, de acuerdo con la ley;
h) Preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico cultural y natural del cantón y construir
los espacios públicos para estos fines;
n)
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
Que en la sección segunda del mismo código art. 57.- Al concejo
municipal le corresponde:
aa) Emitir políticas que
contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con
las leyes sobre la materia;
ab) Instruir el sistema
cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,
ac) Las demás previstas en la
ley.
Que en la sección tercera Art. 60.- le corresponde al alcalde o
alcaldesa:
n) Suscribir contratos,
convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado
municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que
comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en
los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la
materia;
v) Coordinar la acción municipal
con las demás entidades públicas y privadas;
w) Dirigir y supervisar
las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el
funcionamiento de los distintos departamentos;
En este contexto, con el afán de coadyuvar al cumplimiento de la Misión Institucional y en
concordancia con el alto índice de niños, niñas, adolecentes, adultos mayores y
discapacitados, que por varios
motivos tienen acceso limitado o nulo a espacios y actividades recreativas,
deportivas, culturales, artísticas, e inclusivas que promuevan el buen vivir y aporten
a la disminución y cierre de brechas socioeconómicas y psicológicas en el
cantón Latacunga; El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Latacunga, su Alcalde el Dr. Patricio Sánchez Yánez a través de la Dirección de Desarrollo Social del Gad Municipal del Cantón Latacunga conscientes de que es necesario generar espacios que permitan
atender las necesidades expuestas, ha decidido crear el Programa de Desarrollo e Inclusión Social
del Cantón Latacunga, mismo que permitirá atender las necesidades de los grupos
de atención prioritaria y población en general de los sectores urbanos y
rurales del cantón Latacunga.
OBJETIVOS:
OBJETIVO
GENERAL.
Generar a través de del GAD M Latacunga, espacios
culturales, deportivos, recreacionales,
de inclusión social, educativos, y artísticos para los niños, niñas,
adolecentes, adultos mayores y discapacitados, que promuevan el buen vivir y aporten a la disminución y cierre de
brechas socioeconómicas y psicológicas en el cantón Latacunga
ESPECIFICOS:
1) Diseñar el plan estratégico del programa.
a. Definir el segmento poblacional a intervenir.
b. Definir las actividades a ejecutarse.
2) Definir modelo de ejecución de las actividades.
a. Diseñar un esquema y plan de trabajo para cada
actividad.
b. Establecer el mecanismo de evaluación y seguimiento.
3) Análisis económico financiero.
a. Análisis de costos de personal e insumos.
b. Presupuesto general.
DESARROLLO E INGENIERÍA
DEL PROYECTO
PLAN
ESTRATÉGICO:
Para ello dentro del Programa se ha delimitado como
línea estratégica, ejecutar varias actividades inherentes a la Jefatura de
Educación Cultura y Deporte y a la Jefatura de Promoción Social, mismas que son
dependientes de la Dirección de Desarrollo Social, siendo las actividades las
siguientes:
UNIDAD EJECUTORA
|
JEFATURA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES
|
|
ACTIVIDAD
|
TIPOLOGÍA
|
|
CULTURAL, EDUCATIVA
|
DANZA
|
|
MÚSICA
|
||
TEATRO
|
||
LECTURA
|
||
FOTOGRAFÍA
|
||
ORATORIA
|
||
DEPORTIVA
|
BASKET
|
|
GIMNASIA
|
||
TENNIS
|
||
RUMBATERAPIA
|
UNIDAD EJECUTORA
|
JEFATURA DE PROMOCIÓN SOCIAL
|
|
ACTIVIDAD
|
TIPOLOGÍA
|
|
INCLUSIÓN SOCIAL
|
TEJIDOS
|
|
DANZA INCLUYENTE
|
||
CORO INCLUYENTE
|
||
MUSICA INCLUYENTE
|
||
TEATRO INCLUYENTE
|
||
RUMBATERAPIA INCLUYENTE
|
UNIDAD EJECUTORA
|
CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
|
|
ACTIVIDAD
|
TIPOLOGÍA
|
|
DIFUSIÓN
|
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE DERECHOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
|
|
PREVENCIÓN
|
TALLERES DE CONCIENTIZACIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
|
|
ERRADICACIÓN
|
CAPACITACIÓN SOBRE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN PLAZAS Y MERCADOS
|
PROCESO A EJECUTARSE:
PLAN GENERAL DE TRABAJO
|
|||
PROYECTO / TIEMPO
|
ACTIVIDADES
|
MARZO
|
ABRIL
|
PUESTA EN MARCHA DE LINEAS ESTRATÉGICAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL
|
Socialización
con juntas parroquiales
|
Hasta 25/03/2015
|
|
Mapeo de
beneficiarios
|
Hasta 31/03/2015
|
||
Inscripciones
|
Hasta 15/04/2015
|
||
Definición
de grupos
|
Hasta 20/04/2015
|
||
Definición
de horarios
|
Hasta 21/04/2015
|
||
Definición
de espacios
|
Hasta 22/04/2015
|
||
Inauguración
y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
||
Monitoreo
|
Permanente
|
PLANIFICACIÓN
INDIVIDUAL POR ACTIVIDADES:
DESCRIPCIÓN
|
DANZA, MUSICA, TEATRO, LECTURA, FOTOGRAFÍA, ORATORIA
|
ABRIL
|
Direccionado a niños niñas y adolecentes
comprendidos entre los 10 a 17 años de edad de los sectores urbano y rural
del cantón Latacunga
|
Inscripciones
|
Hasta 15/04/2015
|
Definición
de grupos y horarios
|
Hasta 20/04/2015
|
|
Inauguración
y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
|
Monitoreo
|
Permanente
|
DESCRIPCIÓN
|
BASKET, GIMNACIA, TENNIS
|
ABRIL
|
Direccionado a niños niñas y adolecentes
comprendidos entre los 10 a 17 años de edad de los sectores urbano y rural
del
cantón
Latacunga
|
Inscripciones
|
Hasta 15/04/2015
|
Definición de grupos y horarios
|
Hasta 20/04/2015
|
|
Inauguración y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
|
Monitoreo
|
Permanente
|
DESCRIPCIÓN
|
RUMBATERAPIA
|
ABRIL
|
Direccionado a la ciudadanía en general de los
sectores urbano y rural del cantón Latacunga
|
Definición de horarios
|
Hasta 20/04/2015
|
Inauguración y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
|
Monitoreo
|
Permanente
|
DESCRIPCIÓN
|
TEJIDOS
|
ABRIL
|
Direccionado a la ciudadanía en general con
énfasis al adulto mayor de los sectores urbano y rural del cantón Latacunga
|
Inscripciones
|
Hasta 15/04/2015
|
Definición de grupos y horarios
|
Hasta 20/04/2015
|
|
Inauguración y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
|
Monitoreo
|
Permanente
|
DESCRIPCIÓN
|
DANZA INCLUYENTE, CORO INCLUYENTE,
MÚSICA INCLUYENTE, TEATRO INCLUYENTE, RUMBATERAPIA INCLUYENTE.
|
ABRIL
|
Direccionado a niños niñas y adolecentes con un
nivel tolerable de discapacidad comprendidos entre los 10 a 17 años de edad,
y adultos mayores de los sectores urbano y rural del cantón Latacunga
|
Inscripciones
|
Hasta 15/04/2015
|
Definición de grupos y horarios
|
Hasta 20/04/2015
|
|
Inauguración y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
|
Monitoreo
|
Permanente
|
DESCRIPCIÓN
|
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE DERECHOS
EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
|
ABRIL
|
Direccionado a la ciudadanía en general de los
sectores urbano y rural del cantón Latacunga
|
Definición de cronograma de
visitas a centros educativos
|
Hasta 20/04/2015
|
Inauguración y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
|
Monitoreo
|
Permanente
|
DESCRIPCIÓN
|
TALLERES DE CONCIENTIZACIÓN DE
DERECHOS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
|
ABRIL
|
Direccionado a la ciudadanía en general de los
sectores urbano y rural del cantón Latacunga
|
Definición de cronograma anual
de talleres
|
Hasta 20/04/2015
|
Inauguración y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
|
Monitoreo
|
Permanente
|
DESCRIPCIÓN
|
CAPACITACIÓN SOBRE ERRADICACIÓN
DEL TRABAJO INFANTIL EN PLAZAS Y MERCADOS
|
ABRIL
|
Direccionado a la ciudadanía en general de los
sectores urbano y rural del cantón Latacunga
|
Definición de cronograma de
trabajo
|
Hasta 20/04/2015
|
Inauguración y puesta en marcha
|
26/04/2015
|
|
Monitoreo
|
Permanente
|
ANÁLISIS
ECONÓMICO FINANCIERO
PRESUPUESTO DE PERSONAL
PRESUPUESTO DEL PERSONAL REQUERIDO PARA
EL PROGRAMA
|
|||||
UNIDAD EJECUTORA
|
|||||
ACTIVIDAD
|
Nº DE INSTRUCTORES REQUERIDOS
|
Nº DE MESES LABORALES
|
VALOR MENSUAL DE PAGO
|
VALOR TOTAL DE PAGO
|
|
CULTURAL, EDUCATIVA
|
1
|
9
|
250
|
2250
|
|
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
DEPORTIVA
|
1
|
9
|
250
|
2250
|
|
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
SUB TOTAL
|
22500
|
||||
UNIDAD EJECUTORA
|
|||||
ACTIVIDAD
|
Nº DE INSTRUCTORES REQUERIDOS
|
Nº DE MESES LABORALES
|
VALOR MENSUAL DE PAGO
|
VALOR TOTAL DE PAGO
|
|
INCLUSIÓN SOCIAL
|
1
|
9
|
250
|
2250
|
|
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
1
|
9
|
250
|
2250
|
||
SUB TOTAL
|
13500
|
||||
UNIDAD EJECUTORA
|
|||||
ACTIVIDAD
|
Nº DE INSTRUCTORES REQUERIDOS
|
Nº DE MESES LABORALES
|
VALOR MENSUAL DE PAGO
|
VALOR TOTAL DE PAGO
|
|
DIFUSIÓN
|
9
|
600
|
5400
|
||
PREVENCIÓN
|
TALLERES DE CONCIENTIZACIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
|
||||
ERRADICACIÓN
|
CAPACITACIÓN SOBRE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN PLAZAS Y MERCADOS
|
||||
SUB TOTAL
|
5400
|
||||
TOTAL PRESUPUESTO PERSONAL
|
$41.400,00
USD
|
||||
PRESUPUESTO DE INSUMOS
PRESUPUESTO DE INSUMOS Y EQUIPOS REQUERIDOS
PARA EL PROGRAMA
|
||||||
UNIDAD EJECUTORA
|
JEFATURA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES
|
|||||
ACTIVIDAD
|
TIPOLOGÍA
|
INSUMOS REQUERIDOS
|
Nº DE INSUMOS REQUERIDOS
|
VALOR UNITARIO
|
VALOR TOTAL
|
|
CULTURAL, EDUCATIVA
|
DANZA, MUSICA, TEATRO, LECTURA, FOTOGRAFIA, ORATORIA.
|
PARLANTE AMPLIFICADO 15 PULGADAS
|
2
|
240
|
480
|
|
PARTITURAS
|
1
|
40
|
40
|
|||
ESCENARIO
|
2
|
2000
|
4000
|
|||
MICROCOMPONENTE
|
2
|
145
|
290
|
|||
CABALLETES DE EXPOSICIÓN
|
20
|
30
|
600
|
|||
CUERDAS DE GUITARRA
|
4
|
10
|
40
|
|||
DEPORTIVA
|
BASKET, GIMNASIA, TENNIS, RUMBATERAPIA
|
BALON DE BASKET
|
10
|
40
|
400
|
|
PAQUETE DE PELOTA DE TENNIS
|
10
|
30
|
300
|
|||
RED DE TENNIS
|
4
|
100
|
400
|
|||
CRONOMETRO
|
2
|
20
|
40
|
|||
SUB TOTAL
|
6590
|
|||||
UNIDAD EJECUTORA
|
JEFATURA DE PROMOCIÓN SOCIAL
|
|||||
ACTIVIDAD
|
TIPOLOGÍA
|
INSUMOS REQUERIDOS
|
Nº DE INSUMOS REQUERIDOS
|
VALOR UNITARIO
|
VALOR TOTAL
|
|
INCLUSIÓN SOCIAL
|
TEJIDOS, DANZA INCLUYENTE, CORO INCLUYENTE, MUSICA INCLUYENTE, TEATRO
INCLUYENTE, RUMBATERAPIA INCLUYENTE.
|
JUEGO DE PATRON DE TEJIDO
|
2
|
50
|
100
|
|
MEMORY FLASH DE 8 GB
|
6
|
10
|
60
|
|||
KIT DE MAQUILLAJE
|
4
|
200
|
800
|
|||
PROYECTOR
|
1
|
1200
|
1200
|
|||
SUB TOTAL
|
2160
|
|||||
UNIDAD EJECUTORA
|
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
|
|||||
ACTIVIDAD
|
TIPOLOGÍA
|
INSUMOS REQUERIDOS
|
Nº DE INSUMOS REQUERIDOS
|
VALOR UNITARIO
|
VALOR TOTAL
|
|
DIFUSIÓN, PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN
|
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE DERECHOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, TALLERES
DE CONCIENTIZACIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA,
CAPACITACIÓN SOBRE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN PLAZAS Y MERCADOS
|
Computador portatil i5
|
1
|
1200
|
1200
|
|
SUB TOTAL
|
1200
|
|||||
TOTAL PRESUPUESTO INSUMOS Y EQUIPOS
|
$9950,00
USD
|
|||||
PRESUPUESTO GENERAL PARA EL PROGRAMA SIN IVA
PRESUPUESTO
REQUERIDO
|
$51.350,00
USD
|
|
12 %IVA
|
$6162,00 USD
|
PRESUPUESTO GENERAL PARA EL PROGRAMA INCLUIDO 12%
IVA
PRESUPUESTO
GENERAL REQUERIDO PARA EL PROYECTO
|
$57.512,00
USD
|
|
PERFIL PROFESIONAL Y MODELO DE CONTRATACIÓN
El perfil
profesional requerido para cada una de las actividades descritas deberá cumplir
con lo siguiente:
·
Experiencia en funciones similares equivalentes a un
año.
·
Certificación de estudios y capacitación referentes
a la temática.
·
Certificados de honorabilidad.
·
Ruc y facturero actualizado que permita su
contratación.
·
Cuenta bancaria o cooperativa en estado activo.
·
Demás requisitos que legalmente solicite el
departamento de Talento Humano y otros adicionales que pudieran solicitarse por
parte del GAD Municipal del Cantón Latacunga.
El modelo de
contratación, será por servicios profesionales o personales y no generará
ningún tipo de relación de dependencia con el GAD Municipal del Cantón
Latacunga, y el pago de sus haberes se realizará previo el cumplimiento del
siguiente proceso:
·
Presentación de factura e informe de cumplimiento
mensual de actividades a la Dirección de Desarrollo Social.
·
Aprobación del informe en la Dirección de Desarrollo
Social y envío de la factura y solicitud de pago a la Dirección Financiera.
LUGARES DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
Los lugares
estratégicos en donde se desarrollarán las actividades previstas en este
programa son:
·
Casa de los Marqueses.
·
Hacienda Tilipulo.
·
Parque Náutico La Laguna.
·
Edificios de los Centros Artesanales Parroquiales
CONCLUSIONES:
·
En cada actividad se atenderá un cupo de 20 personas
como máximo, al multiplicar esta cantidad por las 16 actividades, tendremos un
grupo poblacional atendido de 320 personas, parámetros de atención en inclusión
social que no tienen precedente en la administración municipal.
·
La naturaleza del programa y su estructura flexible
hace que sea susceptible de cambio en cualquier momento, por lo que su
perfectibilidad es viable a medida de su ejecución.
·
El proyecto cumple con las metas planificadas en el
Plan del Buen Vivir, por lo que el beneficio social medible mediante el
análisis de la Taza Interna de Retorno Social, permitirá marcar una clara
diferencia entre las administraciones anteriores que no tenían una
planificación estratégica efectiva en relación a la administración actual que
elimina brechas sociales y propende a la inclusión social.
·
La ejecución de este programa permitirá que el Gad
Municipal, el Sr. Alcalde y demás autoridades se involucren directamente y den
solución a varios problemas sociales que mantienen baja la autoestima de los
Latacungueños.
·
El modelo de programa es sencillo y de fácil
ejecución, lo que facilita la continuidad del mismo en los años siguientes.
Elaborado por:
Ing. Jorge Albán Escobar.
Director de Desarrollo Social.